Un nutrido grupo de representantes a la Cámara liderados por Karyme Cotes Martínez y Alirio Uribe Muñoz presentaron recientemente el proyecto de ley “Por medio de la cual se define y regula la inteligencia artificial, se establecen límites frente a su desarrollo, uso e implementación y se dictan otras disposiciones». El proyecto comenzará su trámite en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes y quedó registrado con el No. 200 / 2023 C.
El PL 200 / 2023 C. y puede descargarse acá.
Este proyecto de ley se suma a otros dos que también cursan en el Congreso de la República: PL 091 / 2023S & PL 059 / 2023S.
El nuevo proyecto, PL 200 / 2023 C, se distingue de los anteriores proyectos en al menos doce aspectos que paso a explicar a continuación:
- Tiene un enfoque de derechos humanos.
- Asigna las principales funciones a una entidad pública existente: la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). A la SIC le asigna atribuciones tales como la realización de auditorías algorítmicas, administrar un sistema de registro y certificación («certificará que se encuentren ajustados a derechos humanos y fundamentales y autorizará su viabilidad»).
- De manera similar a como lo hace el proyecto de reglamento de inteligencia artificial de la Unión Europea, establece cuatro niveles de riesgos asociados a los sistemas de IA: riesgo inaceptable, riesgo alto, riesgo menor, y riesgo nulo. Sin embargo, a diferencia del proyecto de reglamento europeo el proyecto no desarrolla de manera sistemática – solo lo hace en ocasiones puntuales – reglas diferenciadoras por tipo de riesgo.
- Establecen el derecho a que las decisiones que afecten a las personas sean revisadas por un humano y solicitar su revocatoria a la autoridad competente. Además de estar inspiradas – al parecer – por proyecto de reglamento de inteligencia artificial de la Unión Europea, son reglas similares a las que establece el Reglamento General de Protección de Datos Personales de la Unión Europea.
- Mezcla el estándar de transparencia algorítmica y el deber de realizar y publicar evaluaciones de impacto en derechos humanos de los sistemas de IA. A diferencia del proyecto de reglamento de inteligencia artificial de la Unión Europea, la propuesta extendería este requisito a cualquier sistema de IA (no solo para aquellos de alto riesgo).
- Establecen reglas sobre responsabilidad (incluyendo responsabilidad socio-ambiental) por el uso e implementación de los sistemas y reglas sobre consentimiento informado (de manera análoga a como funciona actualmente en protección de datos personales).
- Establecen una edad mínima para el uso y desarrollo de sistemas de IA (lo cual llama la atención porque cualquier que tenga acceso a un teléfono móvil inteligente usa directa o indirectamente sistemas de IA y porque desarrollar algoritmos de aprendizaje automatizado a través de Python, por ejemplo, está al alcance de menores de edad que reciban educación en su colegio sobre programación).
- Establece una cláusula de «garantía de estabilidad laboral» para las personas cuyos trabajos sean suprimidos por la implementación de sistemas de IA («iguales o superiores condiciones por un término no inferior a seis (6) meses, vencidos los cuales procederá lo correspondiente conforme a la legislación laboral vigente.»).
- Se listan trece tipos de usos de sistemas de IA que están «excluidos» y se incluye una cláusula general de exclusión («Cualquier otra actividad que suponga un daño significativo para la vida, la salud, la seguridad, los derechos humanos y fundamentales o el medio ambiente, asi como dividir y enfrentar entre sí a las personas y los grupos y amenazar la coexistencia armoniosa entre los seres humanos»). Algunas de las categorías coinciden con los cuatro usos prohibidos por proyecto de reglamento de inteligencia artificial de la Unión Europea pero ciertamente la lista va más allá.
- Prohíbe la transferencia de datos personales por parte de las empresas que los usen para desarrollar sus sistemas (salvo con cuando el riesgo del sistema es nulo).
- Contiene normas sobre promoción de la formación en IA y de incentivos a su desarrollo.
- Establece un régimen de transición de seis meses (el proyecto de reglamento de inteligencia artificial de la Unión Europea también lo hace pero por un periodo de dos años).
Por acá seguiré reportando sobre los avances del proyecto de ley.
Listado completo de representantes a la Cámara autores del proyecto de ley: Karyme Adrana Cotes Martínez, Alirio Uribe Muñoz, María Eugenia Lopera Monsalve, Sandra Bibiana Aristizábal Saleg, Carmen Felisa Ramírez Boscán, Gilma Díaz Arias, Flora Perdomo Andrade, Dolcey Oscar Torres Romero, Mónica Karina Bocanegra Pantoja, Jezmi Lizeth Barraza Arraut, Piedad Correal Rubiano, Álvaro Leonel Rueda caballero, Jhoany Carlos Alberto Palacios Mosquera, Hugo Alfonso Archila Suárez, Etna Tamara Argote Calderón, Eduard Giovanny Sarmiento Hidalgo, Pedro José Súarez Vacca, Gabriel Becerra Yañez, David Alejandro Toro Ramírez, Jorge Hernán Bastidas Rosero.