¿Cómo regular los cigarrillos electrónicos?: El debate pendiente
El tabaco mata. De eso no cabe duda y las investigaciones independientes y rigurosas al respecto lo han dejado muy claro. En términos absolutos, el consumo de tabaco mata a más de 7 millones de personas anualmente a nivel mundial. En la Región de las Américas este producto es responsable de cerca de un millón de muertes al año, lo que implica que alrededor del 16% de la mortalidad en la región es atribuida al tabaco, de acuerdo con estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS)[i]. Éstas son solo algunas de las tantas cifras que cada año recordamos para no bajar la guardia y continuar luchando contra esta epidemia de salud pública.
Y la lucha ha valido la pena: Los impuestos al consumo de tabaco, los entornos libres de humo, las advertencias sanitarias, la prohibición total de la publicidad, entre otras medidas, consignadas en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT), han logrado reducir las prevalencias de consumo[ii].
En los últimos años, sin embargo, han entrado en auge los cigarrillos electrónicos. Se trata de sistemas electrónicos que no usan tabaco, pero que calientan una solución líquida para crear vapor, el cual es inhalado por quien lo está usando[iii]. Además de nicotina, estos productos pueden contener otras sustancias que son adictivas y pueden causar enfermedades pulmonares, enfermedades cardíacas y cáncer. Los cigarrillos electrónicos se diferencian de los sistemas electrónicos de calentamiento de tabaco, como los IQOS de Phillip Morris, que, dicho sea de paso, son también perjudiciales para la salud y por lo mismo deben seguir al pie de la letra –como mínimo- la regulación que hoy rige a los cigarrillos regulares[iv].
La evidencia sobre los cigarrillos electrónicos es aún escasa. Sin embargo, las investigaciones independientes y rigurosas han alertado ya sobre sus nocivos efectos sobre la salud[v]. No termina de ser claro si son o no menos dañinos que el tabaco tradicional; la evidencia de la que se dispone actualmente no es suficiente. Pero sí se sabe que la mayoría de los cigarrillos electrónicos contienen nicotina, la cual tiene impactos negativos sobre desarrollo cerebral[vi]. En Estados Unidos ya se reportan más de 500 casos por enfermedad pulmonar severa y 8 muertes asociadas al «vapeo”[vii]. También hay varios estudios que han demostrado que el «vapeo» de los jóvenes está fuertemente ligado al uso posterior de cigarrillos regulares[viii]. Hay además una variedad de sustancias potencialmente nocivas sobre las cuales aún no terminamos de conocer sus consecuencias sobre la salud.
La evidencia disponible y el mismo principio de precaución sugieren la inminente necesidad de regular el mercado de cigarrillos electrónicos. Pero… ¿qué significa regularlos? ¿deben los gobiernos aplicar con todo el rigor del caso cada una de las medidas del CMCT, o se debe ir más allá y prohibir su fabricación y venta? La respuesta no es tan simple a primera vista. La prohibición de cigarrillos con sabor en 2009 en Estados Unidos, por ejemplo, redujo de manera significativa el uso de tabaco entre los adolescentes[ix]. Varios países, como Brasil, Singapur o India, ya están adoptando esta medida sobre los cigarrillos electrónicos. El prohibicionismo, sin embargo, trae consigo consecuencias también devastadoras desde el punto de vista de salud pública, y la fallida guerra contra las drogas a nivel mundial lo ha hecho más que evidente[x]. Los mercados ilegales son una realidad y los cigarrillos electrónicos parecen no estar libres de esa pesadilla[xi].
A la fecha, éste es un debate pendiente en el país. De manera quizá apresurada se exige la prohibición de estos productos, pero en el espíritu de una política pública en salud responsable e integral, merece la pena analizar -con cuidado- cada una de las opciones regulatorias, y sus respectivas consecuencias. La regulación debe ser precedida por un debate basado en estudios y reflexiones, siempre independientes de los intereses de la industria.
La semana pasada el Ministerio de Salud manifestó públicamente su preocupación frente al consumo de cigarrillos electronicos en el país y anunció que pronto emitirá una circular al respecto. Profesionales de la salud, académicos y organizaciones de la sociedad civil se ha venido pronunciando también con fuerza[xii]. Actualmente hay un proyecto de ley en curso (PL 174/18 del Senado[xiii]), pendiente para rendir ponencia para primer debate en Cámara, el cual propone que los cigarrillos electrónicos estén sujetos a las medidas normativas que se aplican a los demás productos de tabaco contenidas en la Ley 1335 de 2009. Estamos en el momento justo para debatir abiertamente las distintas opciones regulatorias.
Tanto los salubristas que han luchado por años contra la epidemia del tabaquismo como los académicos y hacedores de política que han estudiado las consecuencias del prohibicionismo en la lucha contra las drogas, tienen algo que decir. Mucho que decir. Y quizá entre ambas partes y otras tantas esferas del conocimiento, se encuentre la mejor respuesta posible ante el creciente consumo de cigarrillos electrónicos. Es un debate apremiante que debe hacerse en nombre de la salud de todos.
[i] Organización Panamericana de la Salud. Informe sobre el control del tabaco en la Región de las Américas, 2018. Washington, D.C.: OPS; 2018. http://iris.paho.org/xmlui/handle/123456789/49237
[ii] El Convenio incluye mecanismos para disminuir tanto la oferta como la demanda de productos de tabaco y sus mandatos cubren por completo la cadena de producción, distribución y venta de esos productos. Un gran número de evaluaciones rigurosas sobre el impacto de las medidas de control al tabaquismo se pueden encontrar en la revista académica Tobacco Control: https://tobaccocontrol.bmj.com/. En Colombia, por ejemplo, la prevalencia de consumo de tabaco se redujo en 4,6% entre 2013 y 2017.
[iii] Se recomienda revisar el ABECÉ publicado recientemente por el Ministerio de Salud sobre los cigarrillos electrónicos: https://www.minsalud.gov.co/Documents/General/ABC-version%20final%20final25-09-2019_POBLACI%C3%93N%20GENERAL%20(1).pdf
[iv] Véase por ejemplo Glantz, S (2018) Heated tobacco products: the example of IQOS. Tobacco Control, 27: 1–6. https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC6252052/pdf/tobaccocontrol-2018-054601.pdf
[v] Christiani, D (2019) Vaping-Induced Lung Injury. New England Journal of Medicine. https://www.nejm.org/doi/full/10.1056/NEJMe1912032
[vi] American Cancer Society (2019). ¿Qué sabemos acerca de los cigarrillos electrónicos?. American Cancer Society. Recuperado de: https://www.cancer.org/es/
[vii] Zraick, K & Fortin, J (22 de septiembre de 2019). Is It Time to Quit Vaping? The New York Times. Recuperado de: www.nytimes.com
[viii] American Cancer Society (2019). ¿Qué sabemos acerca de los cigarrillos electrónicos?. American Cancer Society. Recuperado de: https://www.cancer.org/es/
[ix] Courtemanche, Palmer and Pesko (2017) Influence of the Flavored Cigarette Ban on Adolescent Tobacco Use. American Journal of Preventive Medicine, 52(5): 139–146. https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC5401634/pdf/nihms842675.pdf
[x] Véase por ejemplo: LSE (2014) Ending the Drug Wars Report of the LSE Expert Group on the Economics of Drug Policy, May 2014. http://www.lse.ac.uk/ideas/Assets/Documents/reports/LSE-IDEAS-Ending-the-Drug-Wars.pdf
[xi] Williams, T &, De Real J (Septiembre 19 de 2019) 1 in 4 Youths Has Vaped. Will State Bans Do Anything? The New York Times. Recuperado de: www.nytimes.com
[xii] Véase por ejemplo la última entrevista en la W a Blanca Lorrente, directora de la Fundación Anaas o la nota de Tatiana Andia y Luis Jorge Hernández, de la Universidad de los Andes.
[xiii] Además de este proyecto de ley, también está en curso el proyecto de Ley 057 de 2019, de la Cámara de Representantes, por medio del cual se regula el uso de sistemas electrónicos de administración de nicotina, sin nicotina y se dictan otras disposiciones. Este proyecto permite la publicidad, promoción y patrocinio de estos productos (Art. 4 del proyecto de ley) y debilita la estrategia de ambientes libres de humo (Art. 5).