A pesar de que en El Salvador puede afirmarse que no existen barreras legales para la elección de mujeres en la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en las últimas 3 décadas, las mujeres únicamente han representado el 23.6% de las personas electas en dicho tribunal. El mayor número de mujeres que han integrado la Corte en Pleno en un mismo periodo han sido 6 de un total de 15 magistraturas, en el período de 2012 y 2015. En la Sala de lo Constitucional -para todos los efectos prácticos el Tribunal Constitucional salvadoreño-, el porcentaje es todavía menor. De 19 personas electas en la Sala de lo Constitucional entre 1994 y 2018[i], solo 2 han sido mujeres; es decir, apenas 10.5%[ii]. Actualmente, integran la Corte Plena 5 magistradas y 10 magistrados e integran la Sala de lo Constitucional, 1 magistrada y 4 magistrados. Más aún, nunca se ha elegido a una mujer en la presidencia de la CSJ, a pesar de que, comparativamente, según datos del Banco Mundial, en 2016, 26 países ya tenían a una mujer presidiendo su más alta corte[iii].
En ese sentido, si partimos de la premisa de que no hay barreras legales, dado que ni la Constitución o las leyes crean obstáculos para la participación de la mujer en la elección de la CSJ; si las mujeres somos mayoritarias en las aulas universitarias en la carrera de ciencias jurídicas -donde nos va muy bien académicamente-; si nuestra capacidad profesional está más que demostrada y si tomamos en cuenta que en el país hay casi el mismo número de juezas que jueces[iv] ¿por qué no se eligen a más mujeres en la máxima magistratura?
Al revisar las cifras sobre participación en las etapas del proceso de elección de la CSJ en la última década, se advierte que las mujeres somos minoritarias en todas ellas: las asociaciones de abogados postulan menos candidatas en la elección de la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador (FEDAES) y los abogados elegimos a menos mujeres por voto directo; por lo que, si bien habría que realizar los estudios y encuestas que permitan conocer las razones concretas, las cifras muestran que en esta etapa del proceso hay una marcada preferencia por los candidatos, en perjuicio de las candidatas.
En el proceso que organiza el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), a pesar de que cualquier persona que tenga interés y cumpla con un mínimo de requisitos puede autopostularse, también se observa un menor número de mujeres participantes, por lo que respecto de esta etapa podría presumirse inicialmente que existe alguna forma de autolimitación de las mujeres. También aquí habrá que hacer los estudios que permitan conocer los motivos por los cuales las mujeres no participamos más en este proceso.
Entre 2009 y 2018[v], la Asamblea Legislativa, recibió del CNJ 4 listados con un total de 126 candidaturas para la CSJ, integradas por 31 mujeres y 95 hombres. Dichas candidaturas fueron consideradas para elegir 20 magistraturas en 4 procesos diferentes. Al momento de decidir, únicamente se eligieron a 6 mujeres, a pesar de que varias de las que no fueron electas reunían todos los méritos para ocupar una magistratura la CSJ. En esta etapa altamente politizada también habrá que analizar cuáles son los factores que inciden en la decisión, ya que por ejemplo, en 2018, la elección más reciente, no se tomó en cuenta a una de las candidatas que reunía las mejores credenciales para ocupar una magistratura específicamente en la Sala de lo Constitucional[vi].
En un país donde más del 52% de la población somos mujeres y en el cual existen suficientes profesionales en derecho calificadas, estas cifras sobre la elección e integración de la CSJ deberían llamar a la reflexión e invitar, por lo menos, a: 1) realizar los estudios que permitan conocer cuáles son las razones concretas y/o los sesgos por los cuales hay menor participación de mujeres en cada etapa del proceso, así como menos magistradas electas; y 2) proponer las medidas que generen las condiciones para remover estas barreras y para que las mujeres podamos acceder en paridad a este y a todos los cargos para los que estamos calificadas.